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title: "Ley de Rescate Económico y criptoactivos: qué cambia en impuestos | efy"
description: "El PL 477 de 2026 trae por primera vez reglas para tributar activos digitales en Colombia: costo fiscal, activos del exterior y normalización al 5%."
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# Lo que cambia para sus cripto con la Ley de Rescate

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Director Financiero

30 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

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Si usted compró Bitcoin hace unos años y nunca tuvo claro cómo declararlo, no es el único. Hasta hoy, Colombia no ha tenido una ley que diga cómo se tributan los criptoactivos. Las reglas se han construido con conceptos de la DIAN y aplicando por analogía las normas de otros activos.

Eso podría cambiar. El proyecto de Ley de Rescate Económico (PL 477 de 2026), radicado el 29 de octubre en la Cámara, trae por primera vez reglas expresas para los activos digitales: qué son, cuánto cuestan para efectos fiscales, dónde se entienden ubicados y qué pasa cuando su precio sube o baja. También propone un impuesto del 5% para quien quiera regularizar cripto que nunca declaró.

Estas son las principales novedades, explicadas con ejemplos concretos. Es un proyecto de ley, así que el texto final puede cambiar en el Congreso.

## Qué es un activo digital para la DIAN

El nuevo artículo 21-2 del Estatuto Tributario (artículo 86 del proyecto) define el activo digital o criptoactivo como una representación digital de valor o de derechos que se crea, transfiere o guarda en blockchain o tecnologías similares. La definición abarca Bitcoin, Ether, stablecoins como USDT, NFTs y posiciones en protocolos DeFi.

La regla más importante es la del **activo subyacente**. Si un token representa jurídicamente un derecho sobre otra cosa, se tributa como esa otra cosa. Por ejemplo, si una empresa tokeniza un apartamento en Medellín y usted compra el token, para la DIAN usted tiene un derecho sobre un inmueble en Colombia, no una cripto. En cambio, un Bitcoin no representa nada distinto de sí mismo, así que se le aplican las reglas de activos digitales.

El proyecto aclara que seguir el precio de otro activo no basta. Que el precio de USDT siga al dólar no lo convierte automáticamente en dólares para efectos fiscales; habrá que mirar si legalmente da derecho sobre las reservas que lo respaldan. Este es uno de los puntos que la reglamentación tendrá que precisar.

## Las cripto pasan a ser “del exterior”

El proyecto dice que la ganancia por vender cripto no es de fuente nacional y que, para efectos patrimoniales, las cripto no se entienden ubicadas en Colombia. En otras palabras: para la DIAN, sus cripto son un activo en el exterior, estén en efy, en una wallet propia o en cualquier exchange. La excepción son los tokens con activo subyacente en Colombia, como el apartamento tokenizado del ejemplo anterior.

Si usted vive en Colombia y es residente fiscal, casi nada cambia en lo que paga. María, residente en Bogotá, compró un Bitcoin hace tres años y lo vende hoy con ganancia. Esa ganancia sigue gravada, porque los residentes tributan sobre todo lo que ganan en el mundo. Lo que sí cambia es que, si el costo fiscal de sus cripto supera 2.000 UVT (unos $105 millones con la UVT de 2026), María tendría que presentar también la declaración anual de activos en el exterior.

Si usted no es residente fiscal en Colombia, la regla le da certeza. Suponga que Juan es colombiano, pero vive en España hace tres años y allá es residente fiscal. Si vende sus cripto, no tributa en Colombia por esa venta, porque un no residente solo tributa aquí por ingresos de fuente nacional, y tampoco le cuentan para el impuesto al patrimonio. Esto ya se podía argumentar con las reglas actuales, pero el proyecto lo establecería expresamente, incluso si Juan tiene sus cripto en una plataforma colombiana.

Hay una diferencia importante para quienes reciben rendimientos en plataformas: la regla de fuente extranjera aplica solo a la venta. Por ejemplo, si una plataforma le paga un rendimiento de 100 USDT y cada USDT vale COP$3.200, usted tiene un ingreso de COP$320.000, aunque no lo haya pasado a pesos. Esos 100 USDT quedan con un costo fiscal de COP$320.000. Lo que el proyecto no resuelve es cómo se clasifica ese ingreso: como para el Banco de la República un USDT no es dinero, el rendimiento no es técnicamente un interés, y quedan abiertas preguntas sobre su cédula, su fuente y la retención aplicable. Es un punto que la reglamentación deberá aclarar.

## ¿Puedo comprar un carro con Bitcoin?

Que la DIAN califique las cripto como un activo del exterior es una regla tributaria. No cambia lo que dice el Banco de la República: el peso es la única moneda de curso legal en Colombia, y las cripto no son moneda ni divisa. Entre particulares no está prohibido pactar un intercambio, pero el concesionario no está obligado a aceptarlo, y la mayoría no lo hace por sus políticas de prevención de lavado de activos.

Si el negocio se hace, para efectos tributarios usted está vendiendo su Bitcoin. Imagine que compró medio Bitcoin por $125 millones hace tres años y lo entrega a cambio de un carro de $175 millones. Ante la DIAN, vendió ese medio Bitcoin en $175 millones y tuvo una ganancia de $50 millones, que debe declarar como ganancia ocasional porque lo tuvo más de dos años. El concesionario, por su parte, debe facturar el carro en pesos y cobrar el IVA como en cualquier venta.

## Cuánto le costó su cripto, para la DIAN

El costo fiscal es lo que usted pagó por la cripto, en pesos, más los costos directos de la compra, como las comisiones del exchange. Es la cifra contra la que se calcula su ganancia cuando venda.

Si compró en varias fechas y a distintos precios, el proyecto obliga a usar el **promedio ponderado**. Un ejemplo: en enero compró un Bitcoin por $250 millones y en junio otro por $350 millones. Su costo promedio es de $300 millones por Bitcoin. Si en diciembre vende uno en $400 millones, su ganancia es de $100 millones. No puede escoger el de $350 millones para mostrar una ganancia menor. Funciona como un inventario: cada compra mueve el promedio y cada venta sale a ese promedio.

Para quien opera con frecuencia, esto significa llevar un registro ordenado de cada compra y venta, con fecha, cantidad y valor en pesos. Los extractos del exchange son el soporte natural. Para empresas y plataformas con alto volumen, implica sistemas que hagan este cálculo de forma automática.

En la declaración de renta, las cripto se reportan por su costo fiscal, no por su precio de mercado. Siguiendo el ejemplo, si al 31 de diciembre le queda un Bitcoin que vale $400 millones, lo declara por $300 millones, que es lo que le costó.

## Si el precio sube o baja, no hay efecto fiscal hasta que venda

El proyecto deja escrito que las subidas y bajadas del precio no generan impuesto ni pérdida deducible por sí solas. El efecto tributario aparece cuando usted vende, permuta o entrega la cripto.

Un ejemplo: si compró un Bitcoin por $300 millones y al cierre del año vale $400 millones, no paga nada por esos $100 millones mientras no venda. Y si al cierre vale $250 millones, tampoco puede restar esa pérdida de $50 millones en su declaración. Lo que cuenta es la diferencia entre el precio al que finalmente venda y su costo fiscal.

Para las empresas que llevan contabilidad bajo NIIF, esto tiene una consecuencia técnica. Si en sus estados financieros miden las cripto a valor razonable, la cifra contable y la fiscal van a ser distintas, y esa diferencia debe reflejarse en el impuesto diferido en cada cierre. La misma regla aplica a los pasivos con clientes expresados en cripto y a las fiducias que tengan activos digitales.

## Si nunca declaró sus cripto: la normalización al 5%

El artículo 71 crea un impuesto de una sola vez para quien tenga cripto que debió declarar en años anteriores y no lo hizo. Es voluntario, se calcula como el 5% del valor de mercado de esas cripto al 1 de enero de 2027 y se paga a más tardar el 30 de junio de 2027. A cambio, la DIAN no le cobra renta por activos omitidos ni sanciones por esa omisión. Si usted ya declara bien sus cripto, esto no le aplica.

No basta con pagar. Hay que entregar una relación completa de cada activo, el exchange donde está, las direcciones públicas de sus wallets propias y sus posiciones en DeFi. Nunca se piden claves privadas ni frases de recuperación. Lo que no se revele no queda normalizado. Y ojo: esto solo regulariza el patrimonio. Las ganancias, el staking o los airdrops de años anteriores que no se declararon siguen pendientes.

El punto delicado es el costo fiscal. El valor declarado en la normalización pasa a ser el nuevo costo. Un ejemplo: alguien compró un Bitcoin por $400 millones y no lo declaró. Al 1 de enero de 2027 vale $300 millones. Paga el 5% ($15 millones) y desde ese día su costo fiscal es de $300 millones. Si después lo vende en $450 millones, tributa sobre una ganancia de $150 millones, aunque su ganancia real fue de $50 millones. En cambio, quien compró por $280 millones y normaliza a $300 millones nunca tributa esos $20 millones.

Además, el artículo 70 obliga a usar este régimen para las cripto, así que no es posible acogerse a la normalización general del 15%, que sí respeta el costo real. Creemos que el texto final debería permitir conservar el costo de adquisición cuando se pueda soportar con extractos, transferencias o el historial de la wallet.

## Tokenizar un activo colombiano no lo saca del país

El artículo 87 cierra una puerta. Si un token representa derechos sobre un activo ubicado en Colombia, venderlo se trata como si se vendiera directamente ese activo. Un ejemplo: si una sociedad tokeniza las acciones de una empresa colombiana y un inversionista vende esos tokens desde el exterior, la DIAN lo trata como una venta de acciones colombianas, con el impuesto y las obligaciones de declaración que eso implica.

Para quienes están estructurando proyectos de tokenización de inmuebles, acciones u otros activos locales, esta regla debe estar en el diseño desde el inicio, incluida la responsabilidad solidaria que el régimen de enajenaciones indirectas le asigna a la vinculada en Colombia.

## Qué significa todo esto y qué vigilar

La calificación como activo del exterior abre oportunidades, sobre todo para inversionistas no residentes, que podrían participar en el mercado colombiano de activos digitales sin tributar aquí por sus ventas. Para residentes, el margen es menor de lo que parece. Si un residente en Colombia traslada sus cripto a una sociedad en el exterior para venderlas desde allá, esa sociedad podría quedar cubierta por el régimen de entidades controladas del exterior (ECE) y por las normas antiabuso, que atribuyen la renta al residente. Cualquier estructura debe tener sustancia real y estar bien documentada.

Para las empresas del sector, el trabajo es sobre todo operativo: costeo por promedio ponderado, conciliación entre la contabilidad y la parte fiscal, cálculo del impuesto diferido y análisis de qué tokens tienen activo subyacente. A eso se suman los reportes de información sobre operaciones de usuarios que la DIAN ya viene implementando.

En el trámite del proyecto vale la pena seguir tres puntos: cómo quedan las stablecoins frente a la regla del activo subyacente, si se corrige el costo fiscal en la normalización y qué dice la reglamentación de la DIAN. Si el texto final conserva este enfoque, el ecosistema tendrá algo que viene pidiendo hace años: reglas claras.

_Fuente: Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, Ley de Rescate Económico, artículos 70, 71, 86 y 87._

Vea la tasa y la comisión antes de confirmar cada operación.

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