Artículo de una serie sobre el marco regulatorio, contable y tributario de los activos virtuales en el ecosistema efy.
Bolivia pasó, en un lapso breve, de restringir el uso de criptoactivos a construir de manera progresiva un marco normativo que los reconoce, los regula y los empieza a integrar al sistema financiero formal. Para quienes hoy compran, venden o utilizan activos virtuales como el USDT, entender ese marco, y sus implicancias contables y tributarias, ya no es un ejercicio opcional: es una condición para operar con seguridad jurídica.
Como Country Manager de efy en Bolivia, inauguro este espacio con el primero de una serie de artículos dedicados a explicar, con rigor y con respaldo documental, los aspectos regulatorios, contables y tributarios que rodean la adopción de criptoactivos en el país. El propósito es concreto: acercar a nuestros clientes y al público en general información confiable, apoyada en la normativa vigente y en el trabajo de asesores tributarios y firmas de auditoría especializadas que acompañan a nuestro ecosistema.
De la restricción a la supervisión: una nueva arquitectura regulatoria
Durante más de una década, el Banco Central de Bolivia (BCB) mantuvo una restricción expresa sobre el uso de criptomonedas en el sistema financiero nacional. Ese escenario cambió cuando el BCB, mediante la Resolución de Directorio N° 082/2024, de junio de 2024, derogó dicha restricción y habilitó por primera vez la compra y venta de activos virtuales a través de canales electrónicos regulados.
A partir de ese punto, el país entró en una fase de desarrollo normativo acelerado. El hito más relevante llegó con el Decreto Supremo N° 5384, de mayo de 2025, que reglamenta la constitución y el funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), entre ellas los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales o PSAV, bajo la supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Este decreto fue desarrollado mediante el Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, aprobado por la ASFI a través de la Resolución ASFI N° 540/2025, que establece los requisitos de licenciamiento, gobierno corporativo, gestión de riesgos y ciberseguridad exigibles a estas entidades.
En paralelo, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) designó, mediante la Resolución Administrativa N° 019/2025, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados en materia de prevención de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo, alineando a Bolivia con la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En la práctica, esto significa que operar con activos virtuales en Bolivia ya no ocurre en un vacío normativo: existe un marco que exige registro, políticas de conocimiento del cliente (KYC), debida diligencia y reporte de operaciones.
Este cambio no fue casual. Respondió, entre otros factores, a la necesidad de dar una respuesta regulatoria a una demanda creciente de mecanismos alternativos de acceso a moneda extranjera, en un contexto marcado por la escasez de dólares y la aparición de un tipo de cambio paralelo en la economía boliviana. Los activos virtuales, en particular las stablecoins como el USDT, se consolidaron como una herramienta práctica para canalizar esa demanda de forma cada vez más ordenada y supervisada.
¿Qué es el USDT desde una perspectiva legal y económica?
Para efectos legales y tributarios en Bolivia, el USDT se considera un activo virtual: una representación digital de valor susceptible de comercialización y transferencia. No es moneda de curso legal ni dinero fiduciario (el boliviano continúa siendo la única moneda de curso legal en el país), sino un instrumento de naturaleza distinta que, por su condición de stablecoin, funciona económicamente como medio de resguardo y transferencia de valor con baja volatilidad frente al dólar estadounidense.
Esta calificación jurídica (activo virtual, y no moneda) es el punto de partida de todo el análisis contable y tributario que sigue, porque determina cómo se clasifica cada operación, cómo se registra contablemente y cómo se analiza su fuente para efectos impositivos.
El principio de fuente: la base del análisis tributario
La legislación tributaria boliviana grava las rentas y los hechos económicos cuya fuente se genera dentro del territorio nacional, con independencia del domicilio, la residencia o la nacionalidad de las partes, y del lugar de celebración del contrato. Este principio, recogido en la Ley N° 843 y en su reglamento, el Decreto Supremo N° 24051, es la herramienta con la que los asesores tributarios de nuestro ecosistema analizan cada operación con activos virtuales.
Aplicado a las operaciones de conversión entre moneda fiduciaria y USDT, conocidas como On-Ramp y Off-Ramp, el análisis desarrollado para efy identifica un elemento central: el hecho imponible en una compraventa, para efectos tributarios, es la entrega del bien. Cuando esa entrega (la acreditación o transferencia de los activos virtuales) ocurre en una billetera digital custodiada y operada desde El Salvador, la operación se analiza como una operación de fuente extranjera, con independencia de que el cliente esté domiciliado en Bolivia o de que el pago se canalice en bolivianos a través de un banco local.
Esta conclusión tiene implicancias prácticas relevantes: en la medida en que una operación se estructure y documente conforme a este esquema, no debería generar, en principio, hechos imponibles alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Impuesto a las Transacciones (IT) ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Bolivia. Se trata, en todo caso, de un análisis que depende de los hechos concretos de cada operación y de su adecuado respaldo documental; cada cliente debe evaluar su situación particular con sus propios asesores, un aspecto en el que profundizaremos en próximas entregas de esta serie.
Tratamiento contable: cómo se reconocen los activos virtuales
Desde la perspectiva contable, el registro del USDT debe realizarse por su costo de adquisición. Su exposición posterior en los estados financieros, sin embargo, depende del uso que cada entidad o persona le dé:
- Si los activos virtuales se destinan a pagos inmediatos o a necesidades de liquidez de corto plazo, pueden registrarse como efectivo o equivalente de efectivo, conforme a la Norma Internacional de Contabilidad 7 (NIC 7).
- Si, en cambio, se mantienen como reserva de valor o inversión de mediano plazo, corresponde tratarlos como activos intangibles, conforme a la Norma Internacional de Contabilidad 38 (NIC 38).
En ambos casos, la recomendación de los especialistas que acompañan a nuestro ecosistema es la misma: cada operación debe contar con respaldo documental integral que evidencie la entrega efectiva del activo, el tipo de cambio aplicado y la causalidad del gasto o ingreso registrado, con un tratamiento contable oportuno y consistente. La Administración Tributaria conserva, en todo momento, la facultad de adoptar sus propios criterios de fiscalización.
Trazabilidad y respaldo documental: los pilares del cumplimiento
Ningún análisis tributario, por sólido que sea, tiene valor sin el respaldo documental adecuado. Por ello, dentro del ecosistema efy, cada conversión entre moneda fiduciaria y USDT genera un comprobante electrónico protegido con mecanismos de seguridad (firmas digitales, códigos QR, sellos electrónicos) que identifican a las partes, el monto, el tipo de cambio aplicado, la cantidad de activos virtuales involucrados, y la fecha y hora exactas de la operación.
Este nivel de trazabilidad no responde únicamente a una buena práctica interna: conecta directamente con las exigencias del Código Tributario Boliviano y con el marco de bancarización de operaciones que el Servicio de Impuestos Nacionales exige para que un pago pueda considerarse un medio fehaciente, conforme a la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021. A esto se suma un principio operativo que efy aplica de manera consistente: la modalidad “same name”, es decir, que los fondos se mueven exclusivamente entre cuentas y billeteras de titularidad del propio cliente, sin triangulaciones ni intervención de terceros, canalizados a través de bancos bolivianos, incluido Banco Unión, socio estratégico de este ecosistema, y de entidades reguladas tanto en Bolivia como en El Salvador.
Lo que viene
El marco regulatorio boliviano para los activos virtuales sigue en desarrollo. Es previsible que la ASFI, la UIF y el Servicio de Impuestos Nacionales continúen emitiendo normativa complementaria que precise distintos aspectos de este ecosistema. Por eso, más que ofrecer certezas definitivas, el compromiso de efy es mantener a sus clientes informados con criterios actualizados, documentados y respaldados por especialistas.
En las próximas entregas de esta serie profundizaremos en el tratamiento específico de las operaciones de compra y venta de dólares mediante activos virtuales, en el funcionamiento de la efy Wallet, y en las mejores prácticas de registro contable para empresas y personas naturales.
Marco normativo de referencia
- Decreto Supremo N° 5384, de mayo de 2025: reglamenta la constitución y funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), incluyendo a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
- Resolución ASFI N° 540/2025: aprueba el Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera
- Resolución Administrativa UIF N° 019/2025: registro de los PSAV como sujetos obligados
- Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia N° 082/2024: habilita el uso de activos virtuales a través de canales electrónicos regulados
- Ley N° 393 de Servicios Financieros, de 21 de agosto de 2013
- Ley N° 843 (Texto Ordenado) y su reglamento, Decreto Supremo N° 24051: principio de fuente y deducibilidad de gastos para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
- Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492
- Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 del Servicio de Impuestos Nacionales: bancarización y medios fehacientes de pago
- Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD, 2023) y Ley Bitcoin (2021), República de El Salvador
- Normas Internacionales de Contabilidad NIC 7 (Estado de Flujos de Efectivo) y NIC 38 (Activos Intangibles)
Aviso legal
Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y divulgativo. Resume, en términos generales, el marco regulatorio, contable y tributario aplicable a las operaciones con activos virtuales en Bolivia, con base en el análisis desarrollado por asesores tributarios y firmas de auditoría que acompañan a efy. No constituye asesoramiento legal, tributario o contable individualizado, ni sustituye la evaluación que cada persona natural o jurídica debe realizar con sus propios asesores, considerando las circunstancias específicas de su caso. La normativa boliviana en esta materia se encuentra en desarrollo activo, por lo que los criterios aquí expuestos podrían ser interpretados de manera distinta por la Administración Tributaria u otras autoridades competentes.
