Política de Prevención AML/KYC
SAGRILAFT · Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT · efy
efy, a través de sus entidades habilitadas, mantiene un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT/AML) conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) y a la normativa local de cada jurisdicción de operación. El presente documento describe los principios, procedimientos y responsabilidades del sistema.
Última revisión: 26 de junio de 2026
Objeto y alcance
La presente política tiene por objeto establecer el marco de gestión del riesgo de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP) y corrupción transnacional al que está expuesta efy en el desarrollo de su actividad.
El alcance de esta política comprende: todas las entidades del grupo efy, la totalidad de sus productos y servicios (cuentas multimoneda, transferencias internacionales, conversiones de divisas, tarjetas, custodias de activos digitales y pagos masivos), y todos los mercados donde efy mantiene operaciones activas: El Salvador, Colombia, México, Panamá y Bolivia.
Esta política es de cumplimiento obligatorio para todos los empleados, directivos, contratistas y terceros que presten servicios a efy en materia de cumplimiento, operaciones o atención al cliente.
Marco regulatorio
Internacional: Las 40 Recomendaciones del GAFI/FATF (2012, revisadas 2023), incluyendo la Recomendación 15 sobre activos virtuales (VASPs). Estándares del Grupo Wolfsberg. Directrices del Egmont Group para UIF. Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre sanciones.
El Salvador: Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA), Ley de Activos Digitales, regulación BCR y CNAD para PSB/PSAD. Colombia: Circular Básica Jurídica SFC, Capítulo IV (SAGRILAFT), Ley 526 de 1999 (UIAF), Decreto 1674 de 2021. México: LFPIORPI, disposiciones CNBV, Ley Fintech (LRITF). Panamá: Ley 23 de 2015, UAF, Acuerdo 10-2015. Bolivia: Ley 393 de Servicios Financieros, UIF-Bolivia, resoluciones ASFI.
Identificación y verificación de clientes (KYC/KYB)
KYC — Personas naturales: efy aplica un proceso escalonado de verificación de identidad con tres niveles: (1) básico — nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento y selfie de verificación, para límites transaccionales reducidos; (2) estándar — documento de identidad con lectura OCR y verificación facial biométrica, con comprobante de domicilio, para límites intermedios; (3) reforzado — prueba de actividad económica y declaración de origen de fondos, para operaciones de alto volumen.
KYB — Personas jurídicas: La diligencia debida corporativa incluye: documentos de constitución y representación legal, estructura accionarial hasta identificar beneficiarios finales reales (UBO) con participación ≥ 25%, declaración de origen de fondos y fuente de riqueza, estados financieros del último ejercicio (para clientes de alto volumen) y verificación de representantes y UBOs contra listas de sanciones y PEPs.
PEPs (Personas Expuestas Políticamente): Los clientes identificados como PEPs o sus familiares directos son sujetos a procedimientos de debida diligencia reforzada (EDD), con aprobación del Oficial de Cumplimiento y revisiones periódicas semestrales.
Perfil de riesgo de clientes
efy clasifica a sus clientes en tres categorías de riesgo — bajo, medio y alto — en función de una matriz de factores que incluye: (i) tipo de cliente (persona natural, persona jurídica, PEP, OSFL), (ii) país de residencia o constitución (jurisdicciones FATF, listas grises/negras), (iii) tipo de actividad económica y su exposición intrínseca al riesgo, (iv) canal de vinculación (presencial o digital), y (v) productos y montos transaccionales esperados.
El perfil de riesgo se evalúa en el momento de vinculación y se actualiza periódicamente: anualmente para clientes de alto riesgo, cada dos años para clientes de riesgo medio, y cada tres años para clientes de bajo riesgo, o cuando se presenten cambios significativos en el comportamiento transaccional.
Monitoreo transaccional
efy implementa un sistema de monitoreo transaccional automático y continuo que opera sobre la totalidad de las operaciones de la plataforma. El sistema aplica reglas de alerta basadas en: umbrales de monto absoluto, frecuencia inusual de operaciones, cambios en el patrón transaccional respecto al perfil del cliente, uso de múltiples divisas sin justificación aparente, y movimientos hacia o desde jurisdicciones de alto riesgo.
Las alertas son clasificadas y revisadas por el equipo de cumplimiento dentro de los plazos establecidos. Las operaciones inusuales que superen los umbrales de reporte establecidos por cada jurisdicción son escaladas al Oficial de Cumplimiento para determinación de Reporte de Operación Sospechosa (ROS/ROS-T) o Reporte de Transacción en Efectivo (RTE/RFTE) según corresponda.
efy aplica la Travel Rule (Recomendación 16 FATF) a todas las transferencias de activos virtuales superiores a los umbrales locales, intercambiando información de originador y beneficiario con las VASPs contraparte.
Reporte a autoridades competentes
Reportes de operaciones sospechosas (ROS): efy reporta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) competente de cada jurisdicción aquellas operaciones que, tras análisis del equipo de cumplimiento, presenten indicios de estar asociadas a lavado de activos, financiación del terrorismo u otras actividades ilícitas. Los reportes se realizan dentro de los plazos legales de cada mercado (Colombia: 30 días desde la calificación; El Salvador: 15 días; México: 24 horas para operaciones relevantes).
Reportes de umbral (RTE): Las operaciones en efectivo o equivalentes que superen los umbrales definidos por la normativa local son reportadas automáticamente, independientemente de si se consideran sospechosas.
efy no divulga al cliente ni a terceros la existencia de un reporte de operación sospechosa (tipping-off), conforme a la obligación de confidencialidad establecida en la normativa aplicable.
Sanciones y listas restrictivas
efy verifica en tiempo real todas las contrapartes (clientes, beneficiarios y originadores) contra las principales listas de sanciones internacionales: OFAC (SDN), UE (Reglamento 2580/2001 y consolidado), ONU (Comité 1267/1989), HM Treasury (UK), y listas locales emitidas por las autoridades de cada mercado.
Cualquier coincidencia positiva con las listas de sanciones desencadena el bloqueo inmediato de la operación y la Cuenta, notificación automática al Oficial de Cumplimiento, y el reporte a la autoridad competente dentro del plazo legal establecido.
Las verificaciones contra listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se realizan igualmente en el momento de vinculación, de forma periódica y ante cambios en el perfil del cliente.
Oficial de cumplimiento
efy designa un Oficial de Cumplimiento con dedicación exclusiva, quien reporta directamente a la Alta Dirección y al Comité de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento es responsable de: (i) supervisar la implementación y efectividad del sistema AML/KYC, (ii) aprobar decisiones de alto riesgo en materia de vinculación de clientes y bloqueos, (iii) asegurar el cumplimiento normativo en todas las jurisdicciones, (iv) coordinar con las UIFs y autoridades regulatorias, y (v) liderar los programas de formación del personal.
El Oficial de Cumplimiento cuenta con recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios suficientes para el cumplimiento de sus funciones, y tiene acceso directo e irrestricto a toda la información transaccional y de clientes de la plataforma.