Cada pocas semanas alguien en tesorería me hace la misma pregunta: ¿es legal mover stablecoins en México? La pregunta está mal planteada, y responderla mal sale caro.
Hace ocho años, cuando se publicó la Ley Fintech, la respuesta parecía sencilla: sí, siempre que el Banco de México (Banxico) lo autorizara. Ocho años después esa autorización nunca llegó, ni para un solo activo virtual. Y sin embargo México tiene uno de los mercados de activos digitales más grandes de América Latina.
Lo que yo veo es esto: México no prohíbe los activos digitales. Lo que nunca se activó es la vía que la propia ley diseñó para operarlos dentro del sistema financiero regulado. Eso traslada todo el riesgo de custodia y de contraparte al tesorero, sin que casi nadie se lo diga con esas palabras.
El mito: «está prohibido»
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la Ley Fintech, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018 y entró en vigor días después. Su artículo 30 define qué es un activo virtual: una representación de valor registrada electrónicamente y usada entre el público como medio de pago, que nunca puede ser moneda de curso legal ni divisa. El mismo artículo dice algo que casi nadie lee hasta el final: las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), el término con el que el artículo 4 agrupa a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y a las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), solo pueden operar con los activos virtuales que Banxico determine mediante disposiciones de carácter general.
En otras palabras, la ley no autoriza activos virtuales. Le da a Banxico el poder de autorizarlos, cuando Banxico decida hacerlo.
Lo que dice Banxico, en sus propias palabras
Banxico nunca emitió esas disposiciones. En su sitio oficial, en la sección dedicada a activos virtuales, el banco central es explícito: considera que las instituciones financieras en México no deben tener posiciones en esos activos, no los pueden recibir como colateral ni usarlos para financiar al público. Habla de mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero.
Esa postura no es nueva ni ambigua. En junio de 2021, Banxico, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicaron un comunicado conjunto recordando a la banca que ninguna institución financiera está autorizada a ofrecer al público operaciones con Bitcoin, Ether u otros activos virtuales, stablecoins incluidas. Cinco años después la posición sigue igual: ninguna IFPE, IFC o institución de crédito en México opera hoy activos virtuales con autorización de Banxico bajo el artículo 30.
Dónde vive el riesgo real para un tesorero
Aquí está el punto que le importa a quien mueve tesorería y que la discusión legal casi nunca conecta con la operación diaria: como ninguna institución financiera regulada puede operar activos virtuales, todo el mercado mexicano de activos digitales, plataformas de intercambio, billeteras y servicios de compra y venta, opera como entidad no financiera. El propio Banxico lo reconoce: la regulación no impide que empresas distintas de las instituciones financieras ofrezcan servicios de compra y venta de activos virtuales, y por esa vía se puede acceder a ellos en México, bajo el riesgo de quien decida realizar la operación.
¿Qué significa eso en la práctica? El proveedor con el que su tesorería opera stablecoins no está supervisado por la CNBV ni como banco ni como IFPE. Eso no quiere decir que no tenga obligaciones: el artículo 17, fracción XVI de la Ley Antilavado (LFPIORPI) clasifica el intercambio habitual y profesional de activos virtuales por quien no es entidad financiera como «actividad vulnerable», lo que lo obliga a darse de alta en el padrón de actividades vulnerables, identificar a sus clientes y presentar avisos. Quien vigila ese régimen es la SHCP, a través de la UIF y del SAT, no la CNBV, y es un régimen bastante menos exigente que el que soporta un banco o una IFPE bajo la Ley Fintech. A eso se suma que sus fondos no están cubiertos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y que, si el proveedor falla, se congela o es intervenido, el recurso legal disponible no es el mismo que tendría frente a un banco.
Insisto: el problema no es de legalidad, sino de dónde queda parado su dinero cuando algo sale mal.
Qué revisar antes de mover tesorería a un proveedor de activos digitales
Antes de la próxima operación vale la pena revisar cinco cosas con el proveedor:
- Si es una institución financiera regulada o no lo es.
- Dónde y bajo qué reglas custodia los fondos.
- Si está dado de alta en el padrón de actividades vulnerables ante el SAT por el artículo 17, fracción XVI de la LFPIORPI, y si puede mostrarle la constancia junto con su manual de cumplimiento.
- Cómo identifica a sus clientes y cómo presenta sus avisos a la UIF.
- Si los fondos se mueven siempre entre cuentas de la propia empresa o pasan por terceros.
Casi nunca va a encontrar estas respuestas en un documento formal, así que pídalas por escrito y desconfíe de un «no aplica» que no venga con una explicación detrás.
La diferencia en la práctica es esta: una institución financiera regulada en México, una IFPE por ejemplo, responde ante la CNBV, sigue las mismas reglas antilavado que un banco y tiene un marco claro si algo sale mal. Un proveedor no financiero cumple, en el mejor de los casos, con el régimen de actividad vulnerable ante la UIF, y ahí se acaba la supervisión: nadie vigila su solvencia ni cómo custodia su dinero. Lo que pase con sus fondos depende del contrato que firmó y del país donde ese proveedor realmente opera.
Lo que un tesorero debería llevarse de todo esto
La idea no es evitar los activos digitales, sino dejar de tratarlos como una zona gris legal. Al final es una decisión sobre con quién trabaja, no sobre si algo está permitido.
Francesco Maresca opera corredores de pago transfronterizos en México y Colombia para efy. Esta pregunta se la hacen tesoreros y fundadores de fintech casi cada semana.
Fuentes
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, artículos 4 y 30. Diario Oficial de la Federación, 9 de marzo de 2018
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), artículo 17, fracción XVI
- Banco de México, «Sobre los activos virtuales, los riesgos relevantes y el posicionamiento del Banco de México»
- Comunicado conjunto de la SHCP, Banxico y la CNBV sobre activos virtuales, 28 de junio de 2021
- IUPANA, «Cripto México: Informe de la regulación», agosto de 2025
Aviso legal
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión. La normativa sobre activos virtuales en México puede cambiar, y cada operación debe evaluarse con asesores propios, considerando las circunstancias específicas de cada caso.
